viernes, 20 de noviembre de 2009

Los Partidos Políticos en Argentina

Ley Nacional N° 23.298

Ley Orgánica de los Partidos Políticos:
Reglamentación Jurídica de los Partidos Políticos en Argentina.

Titulo 1°: De las Funciones y Obligaciones de los Partidos Políticos.

En Argentina, se cuenta con una Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sancionada el 30 de Septiembre de 1.985 y promulgada el 22 de Octubre del mismo año como Ley Nº 23.298. En la misma se establecen los siguientes títulos:

· Principios Generales.
· De la Fundación y constitución.
· De la Doctrina y Organización
· Del Patrimonio
· De la caducidad y extinción de los partidos
· Del procedimiento partidario frente a la justicia electoral
· Disposiciones Generales

La ley establece en su artículo 7, incisos c y d, del titulo II, la necesidad de formular una declaración de principios y la existencia de una carta orgánica como requisitos para el reconocimiento jurídico legal de un partido político.

Respecto a las funciones y obligaciones de los partidos políticos como instituciones, gran vació se encuentra en la legislación vigente, ya que en ningún apartado se encuentran rubricados estos aspectos con fuerza de ley.-


Titulo 2: De los Requisitos para el Reconocimiento Legal de los Partidos Políticos

En la Ley 23.298, se establecen determinados requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico política por parte de la justicia para formar un partido político.

Recordemos que esta ley fue sancionada en el año 1985, su espíritu era, además de reglar legalmente a las instituciones, fomentar la participación democrática, buscando la representatividad en instituciones políticas legales de los distintos sectores sociales de ideología y opinión.

Titulo 3: El Financiamiento de los Partidos Políticos.
En la Argentina, la Ley Orgánica de Partidos Políticos, establece dos tipos de aportes estatales para la manutención de los Partidos Políticos. En primer lugar se encuentra el Fondo Partidario Permanente, mediante el cual cada institución percibe dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50) por cada voto obtenido en las elecciones próximas anteriores.-

En segundo lugar, cuando un partido es oficialista, esto quiere decir que se encuentra en ejercicio del gobierno, el mismo percibe un diezmo de cada sueldo de cada funcionario con designación política, sin importar si el mismo se encuentra afiliado o no a la organización partidaria.-

La ley orgánica permite a los partidos políticos percibir donaciones y/o aportes de distintas organizaciones siempre y cuando el importe quede registrado en las transferencias bancarias del partido.-

Sistema de Partidos

DEFINICION: La definición de sistema de partidos presenta una dificultad preliminar. La definición tradicional y más difundida destaca, en efecto, la característica de competencia entre más de una unidad partidaria y la forma y la modalidad de esta competencia. "la temática pertinente de los sistemas de partidos está dada por los modelos de interacción entre organizaciones electorales significativas y genuinas en los gobiernos representativos -gobiernos en los cuales tales sistemas adoptan predominantemnte (bien o mal) las funciones de producir las bases para una eficaz autoridad y de definir las alternativas que pueden ser decididas por los procedimientos electorales"

lunes, 14 de septiembre de 2009